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VERI*FACTU en la farmacia: plazos y qué dice el software

VERI*FACTU está en boca de todos los programas de gestión: Farmanager, por ejemplo, ya publica una declaración sobre él. Esta guía resume lo que dice la norma y desde cuándo hay que cumplirla, con los datos comprobados en el BOE. Afecta sobre todo al titular de la farmacia, pero conviene que todo el equipo sepa por qué el programa puede cambiar.

No es asesoramiento fiscal. Es un resumen de la norma. Cómo te afecta depende de si el titular es persona física o sociedad y de tu programa: consúltalo con la gestoría.

Qué es

El Real Decreto 1007/2023 aprueba el reglamento que fija los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos que soportan la facturación de empresarios y profesionales. Lo desarrolla la Orden HAC/1177/2024. En una de sus modalidades, VERI*FACTU, el sistema remite los registros de facturación a la Agencia Tributaria.

A quién se aplica

Según el artículo 3.1 del reglamento, a los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (salvo entidades totalmente exentas).
  • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.

También se aplica a los productores y comercializadores de esos programas: por eso los fabricantes publican declaraciones responsables.

Desde cuándo hay que cumplirlo

El plazo se ha aplazado. El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, modificó la disposición final cuarta del reglamento y dejó así los plazos de adaptación de los sistemas:

  • Antes del 1 de enero de 2027: los obligados del art. 3.1.a), es decir, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Antes del 1 de julio de 2027: el resto de obligados del art. 3.1 (por ejemplo, el titular persona física que tributa por IRPF).

Estos plazos pueden volver a cambiar: comprueba siempre la fecha vigente en el BOE o con tu gestoría.

Otros programas

Consoft (Farmatic) comunica en su web que el programa está adaptado y que las actualizaciones llegan por su sistema de actualización automática; no hemos visto publicado qué modalidad ni qué versión. Para Nixfarma y Unycop no hemos encontrado una declaración pública. Pregunta a tu proveedor.

Qué dice Cofares de Farmanager

La declaración responsable de Farmanager afirma que el programa cumple el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, que solo puede funcionar en modalidad VERI*FACTU y que esa funcionalidad está disponible desde la versión 1250.0. Según la propia declaración, no hay firma electrónica expresa porque los registros quedan firmados al ser remitidos correctamente a la Agencia Tributaria.

Ese es el programa de Cofares. Si usas otro, pídele a tu proveedor su declaración responsable.

Qué conviene hacer

  1. Pregunta a tu proveedor de software por su declaración responsable y desde qué versión cumple.
  2. Comprueba que tu farmacia tiene la versión adecuada instalada con tiempo.
  3. Consulta a la gestoría cuál es tu plazo, según el tipo de titular de tu farmacia.

Fuentes

Información orientativa a partir de los textos oficiales citados; no sustituye al asesoramiento fiscal.