Existencias mínimas de medicamentos por comunidad
Una farmacia debe tener siempre unos medicamentos y productos sanitarios mínimos para poder atender al público. Lo curioso es que no hay una lista nacional: el Estado fija el principio y cada comunidad decide cuáles son. Esta guía resume lo que hemos podido comprobar y, con honestidad, dónde no hemos localizado una lista específica.
Ojo: es un mapa orientativo, no un listado oficial. Las listas concretas se actualizan por órdenes que no siempre están a la vista. Pide siempre la lista vigente a tu colegio o a la consejería de sanidad. Esta web es independiente y no tiene contenido clínico propio: no incluimos los medicamentos de cada lista.
El marco estatal
La norma estatal de partida (según la recopilación del Consejo General de 2016 y la circular 17/2001 de la Agencia) deja a las comunidades autónomas la concreción de las existencias mínimas de las oficinas de farmacia. Es decir: la obligación es general, pero el contenido cambia de una comunidad a otra.
Lo que hemos localizado por comunidad
| Comunidad | Qué hemos encontrado | Estado |
|---|---|---|
| Andalucía | Regulada por decreto y órdenes de la Consejería (entre ellas la Orden de 17 de enero de 2011). | Norma localizada; no hemos podido abrir el anexo actual |
| Baleares | Decreto 116/2002: regula las existencias mínimas de los almacenes y de las oficinas de farmacia. | Norma localizada |
| Navarra | Orden Foral de 16 de junio de 1993 sobre los medicamentos mínimos en las oficinas de farmacia. | Norma localizada (según Bot PLUS 2016); posible actualización no comprobada |
| Comunitat Valenciana | Una recopilación universitaria cita la Orden de 23 de diciembre de 1993 para las existencias mínimas. | Indicado en una fuente secundaria |
| Región de Murcia | La Ley 3/1997 de Ordenación Farmacéutica atribuye a la Consejería la determinación de las existencias mínimas de especialidades y productos sanitarios. | Ley localizada; lista concreta no localizada |
| Madrid | La Ley 13/2022 exige mantener las existencias mínimas «de acuerdo con la legislación vigente». | Sin lista propia localizada |
| Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha | Sus leyes de ordenación farmacéutica tratan sobre todo almacenes, botiquines o infracciones; no hemos localizado la lista para oficinas. | No localizada |
| Galicia, La Rioja | Sus leyes no mencionan existencias mínimas en lo que hemos buscado. | No localizada |
| Canarias | La ley remite a reglamento lo relativo a botiquines. | No localizada |
| Castilla y León, Extremadura, Cataluña | Hemos buscado su ley y su decreto de oficinas de farmacia sin encontrar una lista específica. | No localizada; no significa que no exista |
| País Vasco, Ceuta, Melilla | No hemos podido comprobarlos. | Pendiente |
Cómo usar esta tabla
- «No localizada» significa que no la hemos encontrado, no que no exista. Puede estar en una orden poco visible.
- Para cumplir en tu farmacia, la fuente segura es el colegio: normalmente publica la lista vigente para sus colegiados.
- Las existencias mínimas son un punto que revisa la inspección; tenerlas ayuda a que no haya sorpresas. El protocolo andaluz (2022) también contempla el catálogo de existencias y su reposición.
Fuentes
- Bot PLUS (2016): existencias mínimas por comunidad
- BOIB: Decreto 116/2002 de Baleares
- Ley 3/1997 de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia (BOE)
- Universitat de València: regulación de las oficinas de farmacia
Información orientativa a partir de las fuentes citadas; algunas son secundarias. Confirma siempre con tu colegio.
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