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Existencias mínimas de medicamentos por comunidad

Revisado el 24 de septiembre de 2026

Una farmacia debe tener siempre unos medicamentos y productos sanitarios mínimos para poder atender al público. Lo curioso es que no hay una lista nacional: el Estado fija el principio y cada comunidad decide cuáles son. Esta guía resume lo que hemos podido comprobar y, con honestidad, dónde no hemos localizado una lista específica.

Ojo: es un mapa orientativo, no un listado oficial. Las listas concretas se actualizan por órdenes que no siempre están a la vista. Pide siempre la lista vigente a tu colegio o a la consejería de sanidad. Esta web es independiente y no tiene contenido clínico propio: no incluimos los medicamentos de cada lista.

El marco estatal

La norma estatal de partida (según la recopilación del Consejo General de 2016 y la circular 17/2001 de la Agencia) deja a las comunidades autónomas la concreción de las existencias mínimas de las oficinas de farmacia. Es decir: la obligación es general, pero el contenido cambia de una comunidad a otra.

Lo que hemos localizado por comunidad

Comunidad Qué hemos encontrado Estado
Andalucía Regulada por decreto y órdenes de la Consejería (entre ellas la Orden de 17 de enero de 2011). Norma localizada; no hemos podido abrir el anexo actual
Baleares Decreto 116/2002: regula las existencias mínimas de los almacenes y de las oficinas de farmacia. Norma localizada
Navarra Orden Foral de 16 de junio de 1993 sobre los medicamentos mínimos en las oficinas de farmacia. Norma localizada (según Bot PLUS 2016); posible actualización no comprobada
Comunitat Valenciana Una recopilación universitaria cita la Orden de 23 de diciembre de 1993 para las existencias mínimas. Indicado en una fuente secundaria
Región de Murcia La Ley 3/1997 de Ordenación Farmacéutica atribuye a la Consejería la determinación de las existencias mínimas de especialidades y productos sanitarios. Ley localizada; lista concreta no localizada
Madrid La Ley 13/2022 exige mantener las existencias mínimas «de acuerdo con la legislación vigente». Sin lista propia localizada
Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha Sus leyes de ordenación farmacéutica tratan sobre todo almacenes, botiquines o infracciones; no hemos localizado la lista para oficinas. No localizada
Galicia, La Rioja Sus leyes no mencionan existencias mínimas en lo que hemos buscado. No localizada
Canarias La ley remite a reglamento lo relativo a botiquines. No localizada
Castilla y León, Extremadura, Cataluña Hemos buscado su ley y su decreto de oficinas de farmacia sin encontrar una lista específica. No localizada; no significa que no exista
País Vasco, Ceuta, Melilla No hemos podido comprobarlos. Pendiente

Cómo usar esta tabla

  • «No localizada» significa que no la hemos encontrado, no que no exista. Puede estar en una orden poco visible.
  • Para cumplir en tu farmacia, la fuente segura es el colegio: normalmente publica la lista vigente para sus colegiados.
  • Las existencias mínimas son un punto que revisa la inspección; tenerlas ayuda a que no haya sorpresas. El protocolo andaluz (2022) también contempla el catálogo de existencias y su reposición.

Fuentes

Información orientativa a partir de las fuentes citadas; algunas son secundarias. Confirma siempre con tu colegio.

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