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Rebotica y Convenio

Calculadora de vacaciones en farmacia: días devengados y pendientes

Escribe los días de vacaciones que te corresponden al año, la fecha de cálculo y los días que ya has disfrutado. Si entraste este año, indica tu fecha de alta.

Tus datos no salen de tu navegador. La calculadora funciona en tu ordenador o móvil: no hay registro y no guardamos lo que escribes.

Se reparten los días de forma proporcional al tiempo transcurrido del año natural. Si tu convenio cuenta las vacaciones en días naturales o laborables, o si el periodo de devengo no es el año natural, el resultado puede variar: mira el artículo de vacaciones de tu convenio.

Qué dice la ley

Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 38), las vacaciones anuales son retribuidas y no se pueden sustituir por compensación económica. El periodo lo fija el convenio o el contrato y nunca puede ser inferior a 30 días naturales al año. Las que queden sin disfrutar al terminar el contrato se liquidan en el finiquito. Cómo se organizan, cuándo se eligen y cómo se cuentan lo dice tu convenio: consulta su artículo de vacaciones.

Fuentes

Herramienta orientativa: no sustituye al texto oficial ni al asesoramiento de un profesional laboral o sindical. Si detectas un error, cuéntanoslo y lo corregimos.