Calculadora de vacaciones en farmacia: días devengados y pendientes
Escribe los días de vacaciones que te corresponden al año, la fecha de cálculo y los días que ya has disfrutado. Si entraste este año, indica tu fecha de alta.
Tus datos no salen de tu navegador. La calculadora funciona en tu ordenador o móvil: no hay registro y no guardamos lo que escribes.
Qué dice la ley
Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 38), las vacaciones anuales son retribuidas y no se pueden sustituir por compensación económica. El periodo lo fija el convenio o el contrato y nunca puede ser inferior a 30 días naturales al año. Las que queden sin disfrutar al terminar el contrato se liquidan en el finiquito. Cómo se organizan, cuándo se eligen y cómo se cuentan lo dice tu convenio: consulta su artículo de vacaciones.
Fuentes
Herramienta orientativa: no sustituye al texto oficial ni al asesoramiento de un profesional laboral o sindical. Si detectas un error, cuéntanoslo y lo corregimos.