Temperaturas legales en la farmacia
«¿A qué temperatura tiene que estar la farmacia?» No hay una sola respuesta, porque no existe un único número legal: hay obligaciones de rango legal que piden «condiciones apropiadas», cifras concretas en los protocolos de inspección, cifras en guías profesionales y, aparte, las temperaturas que la ley fija para las personas que trabajan. Aquí tienes cada una con su fuente, y una discrepancia importante entre fuentes, sin maquillarla.
Ojo: las cifras de inspección son las de Andalucía (Junta de Andalucía). Otras comunidades tienen sus propios protocolos. Esta guía es informativa: manda el texto oficial y las condiciones de cada medicamento (su ficha técnica).
Lo que dice la ley: «condiciones apropiadas»
La Ley 22/2007, de Farmacia de Andalucía, dice en su artículo 12.2 que las oficinas de farmacia están obligadas a mantener las condiciones de temperatura, humedad y luz apropiadas que garanticen la adecuada conservación de cada medicamento y producto sanitario, «en los términos que reglamentariamente se determinen». La ley no fija un número. Y el artículo 12.3 añade que no puede haber a la venta ningún medicamento caducado, inmovilizado o retirado.
Cuadro resumen
| Qué | Valor | De dónde sale |
|---|---|---|
| Zona de almacenamiento y reposición | 15 a 25 °C | Protocolo de evaluación de oficinas de farmacia de la Junta de Andalucía (2022) |
| Nevera de termolábiles | 2 a 8 °C, en funcionamiento continuo | Protocolo de la Junta de Andalucía (2022); Buenas Prácticas del Consejo General; MICOF |
| Registro de la nevera | Temperatura máxima y mínima, cada día; registro conservado al menos 6 meses | Protocolo de la Junta de Andalucía (2022) |
| Zona de elaboración de fórmulas | Según la naturaleza de los productos | Real Decreto 175/2001, apartado 2.1.6 |
| Personal: trabajo sedentario (oficina, mostrador con poco movimiento) | 17 a 27 °C; humedad 30-70 % | Real Decreto 486/1997, anexo III |
| Personal: trabajo ligero | 14 a 25 °C; humedad 30-70 % | Real Decreto 486/1997, anexo III |
La discrepancia: 15-25 °C o 20-30 °C
Este es el punto más espinoso. Dos documentos oficiales dan rangos distintos para el local:
- El protocolo de la Junta de Andalucía (2022), que es lo que comprueba la inspección, exige que la temperatura de la zona de almacenamiento y reposición se mantenga entre 15 y 25 °C.
- Las Buenas Prácticas en Farmacia Comunitaria del Consejo General (2016) dicen que las farmacias están obligadas a mantener una temperatura entre 20 y 30 °C (y a registrar la del local a diario con termómetros calibrados, conservando los registros al menos dos años).
No hemos encontrado una norma de rango legal que resuelva la diferencia. Lo prudente es ajustarse al protocolo de inspección de tu comunidad (en Andalucía, 15-25 °C), tener en cuenta lo que indica la ficha técnica de cada medicamento («no conservar por encima de 25 °C» o «de 30 °C») y consultar con tu colegio ante cualquier duda. Conservar los registros dos años, como propone el Consejo General, no perjudica y cubre los dos plazos.
La temperatura del personal
El Real Decreto 486/1997 (lugares de trabajo) fija en su anexo III que, en locales cerrados, la temperatura donde se hacen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará entre 17 y 27 °C, y donde se hacen trabajos ligeros, entre 14 y 25 °C; la humedad relativa, entre el 30 y el 70 %. Para la rebotica y para quien pasa el día de pie en el mostrador, puede ser relevante: es un derecho de quienes trabajan, distinto de las condiciones de los medicamentos.
Y el aire acondicionado
El Real Decreto-ley 14/2022 (ahorro energético) limitó durante un tiempo la calefacción a 19 °C y la refrigeración a 27 °C en locales como comercios, con medidas vigentes hasta el 1 de noviembre de 2023 según las fuentes que hemos revisado. La AEMPS aclaró en su nota de agosto de 2022 que las farmacias y almacenes podían acogerse a una exención cuando necesitaran mantener las condiciones de temperatura que exige su normativa específica. Comprueba con tu proveedor o tu gestoría qué es de aplicación hoy.
Cómo se controla en la práctica
- Un termómetro o termosensor que indique la máxima y la mínima del interior de la nevera.
- Un registro diario, con la persona designada para hacerlo, tanto de la nevera como del local.
- Un protocolo por escrito para los termolábiles (lo pide la inspección andaluza en su apartado de calidad).
- Termómetros calibrados para los registros del local (Buenas Prácticas del Consejo General).
Sigue en la guía de la nevera.
Fuentes
- Junta de Andalucía: Programa de evaluación de las oficinas de farmacia, protocolo de inspección (2022)
- Consejo General de Colegios de Farmacéuticos: Buenas Prácticas 07, adquisición, almacenamiento, custodia y conservación (2016)
- Ley 22/2007, de Farmacia de Andalucía (art. 12)
- Real Decreto 486/1997, lugares de trabajo (anexo III)
- Real Decreto 175/2001, fórmulas magistrales y preparados oficinales
- Real Decreto-ley 14/2022 (art. 29)
- AEMPS: aplicación de las limitaciones de temperatura en instalaciones que almacenan medicamentos (agosto de 2022)
Información orientativa a partir de las fuentes citadas; no sustituye al texto oficial ni a las indicaciones de tu colegio o de la inspección.