Saltar al contenido
Rebotica y Convenio

Rebotica

Estupefacientes en la farmacia: qué exige la norma

Revisado el 24 de septiembre de 2026

Los estupefacientes son de lo más regulado en una farmacia: recetas propias, vales para comprarlos, dos libros que llevar al día y una declaración cada enero. Esta guía resume lo que dice el Real Decreto 1675/2012 (texto del BOE) y cómo se ve en Andalucía, con los documentos de la Junta, del Consejo Andaluz de Colegios (CACOF) y de los colegios.

Ojo: es un resumen orientativo. Los detalles (vales, libros electrónicos, plazos) los fija cada comunidad autónoma. Consulta siempre el texto oficial y las instrucciones de tu colegio.

Qué medicamentos necesitan receta oficial

  • Los medicamentos con sustancias de la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes se prescriben y dispensan con receta oficial de estupefacientes (ROE), en la sanidad pública y en la privada, y en veterinaria.
  • Los de las Listas II y III se prescriben en la receta médica normal: no hace falta ROE. Pero, según la disposición adicional cuarta, las dispensaciones de la Lista II se anotan en el libro recetario, y su contabilidad, en el libro de estupefacientes.

La receta

  • En cada receta, un solo medicamento, con un máximo de tres meses de tratamiento y cuatro envases.
  • Validez: 10 días naturales desde la fecha de prescripción (art. 10). Sin enmiendas ni tachaduras en los datos obligatorios, salvo salvadas con nueva firma del prescriptor.
  • En el Sistema Nacional de Salud, solo se necesita la receta oficial del SNS (en papel, con la leyenda «Receta oficial de estupefacientes», o electrónica). En la asistencia privada, la ROE.
  • En las mutualidades administrativas (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) se necesitan dos recetas: la ROE y la receta oficial de cumplimentación manual de la mutualidad (art. 9.2). Mira la guía de mutualidades.

Al dispensar (art. 9)

  1. Cualquier farmacia autorizada puede dispensarlos.
  2. Si hay dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta, no se dispensa, salvo que se pueda comprobar la legitimidad de la prescripción; si no, se comunica a la administración sanitaria.
  3. Comprueba la identidad de quien retira el medicamento y anota su DNI (o documento equivalente para extranjeros) en la receta. Con receta electrónica, la identificación puede hacerse por el sistema de información de asegurados de la comunidad.
  4. Consigna en la receta la identificación de la farmacia, la fecha de dispensación y tu firma. La receta queda en poder de la farmacia, invalidada para nuevas dispensaciones.
  5. Registra la dispensación en el libro de contabilidad de estupefacientes.

Los dos libros

Libro de contabilidad de estupefacientes (art. 20)

  • Todas las entidades que fabriquen, distribuyan o dispensen estupefacientes deben tenerlo y anotar todos los movimientos, manteniéndolo actualizado.
  • Puede ser en papel (manual o informatizado) o electrónico, y debe estar autorizado por la administración sanitaria competente. Los libros los edita el colegio de farmacéuticos y se validan según el procedimiento de la comunidad.
  • Por cada sustancia o medicamento se anota: fecha; número de receta, orden de dispensación o vale; si es entrada o salida; proveedor o prescriptor; y observaciones (por ejemplo, las prescripciones para uso veterinario).
  • Se dedican uno o varios folios a cada sustancia o medicamento, para poder hacer un balance rápidamente en cualquier momento.

Libro recetario

Donde se registran las dispensaciones de psicótropos de anotación obligatoria, de estupefacientes de la Lista II, de fórmulas magistrales y otras, según la normativa. En Andalucía, una Orden de 1996 permite llevarlo por medios informáticos, y el CACOF ha puesto en marcha desde 2025 el Libro Recetario Electrónico (más abajo).

Conservación y declaración anual

  • Las recetas dispensadas se conservan en la farmacia cinco años a disposición de la autoridad sanitaria (con la excepción de las recetas oficiales del SNS, que siguen el procedimiento de ese sistema), sin perjuicio de lo que dicte cada comunidad. Pasado el plazo, se destruyen de forma que no se puedan reconstruir.
  • Durante el mes de enero de cada año, las oficinas de farmacia envían a la comunidad autónoma la relación de todos los movimientos de estupefacientes del año anterior, con el modelo del anexo IV del real decreto. Las comunidades pueden acordar con la AEMPS que se envíe directamente a la Agencia mediante su aplicación.

Los vales para comprarlos

El vale de estupefacientes es el documento sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual las farmacias, almacenes y laboratorios adquieren estupefacientes. Los entrega gratuitamente la comunidad autónoma, con numeración única.

En Andalucía, según el Colegio de Huelva, los vales electrónicos los usan todas las farmacias, a través del sistema de gestión y verificación de vales diseñado por el CACOF y aprobado por la Junta, acoplado al programa de la farmacia:

  1. El pedido al almacén se hace desde el programa y genera un vale electrónico activo.
  2. El almacén comprueba el pedido conectándose con la plataforma del CACOF y lo tramita.
  3. Al recibir la mercancía, la farmacia pasa el vale activo a pasivo. Según el CACOF, el programa comunica el cierre del vale al Nodo y anota automáticamente la entrada en el libro electrónico.

El CACOF explica que los vales electrónicos llevan un dígito de control que garantiza su uso único, sin posibilidad de reutilizarlos en otro pedido u otra farmacia, y que la Consejería de Salud tiene acceso a todos los vales generados para facilitar la inspección. El Colegio de Huelva indica un coste por vale (0,04 € + IVA). Los vales manuales ya casi no se usan, aunque conviene tener un talonario por si hiciera falta en una situación excepcional; no admiten tachaduras (si hay error, se marca «ANULADO» y se archiva con su matriz).

Cómo lo gestiona cada programa: Farmatic, Unycop y, para el libro electrónico en Andalucía, Nixfarma.

Custodia

La Ley de Farmacia de Andalucía obliga a custodiar los estupefacientes, psicotropos y tóxicos garantizando las condiciones de seguridad precisas. La inspección andaluza comprueba que se almacenan bajo llave o en caja fuerte, y el Consejo General recomienda un armario de seguridad o caja fuerte bajo la responsabilidad del farmacéutico, separado del resto de medicamentos, con la entrada anotada en el libro de contabilidad.

Preguntas frecuentes (Colegio de Huelva)

  • ¿El DNI del que retira se anota también en el libro recetario? Sí.
  • ¿Vale una prescripción con más envases de los permitidos? La receta es válida, pero solo se dispensan los que permite la ley (máximo cuatro, sin superar tres meses).
  • ¿Puede el adjunto firmar el vale? Según el colegio, la entidad autorizada es la oficina de farmacia (a nombre del titular, regente o sustituto).
  • Si se extravía un vale, se pide al colegio una diligencia explicando lo ocurrido, que se presenta en la Delegación de Salud y se adjunta a la copia de la farmacia.

Fuentes

Información orientativa a partir de los textos oficiales citados; no sustituye al texto oficial ni a las instrucciones de tu colegio.

Andalucía