Cuánto tiempo guardar recetas y documentos en la farmacia
¿Cuánto tiempo hay que guardar una receta dispensada? ¿Y qué se hace con ella después? La respuesta depende del tipo de receta y de la comunidad autónoma. Esta guía junta lo que dicen las normas que hemos podido comprobar en el texto oficial y lo que indican los colegios.
Ojo: los plazos cambian según el tipo de documento y la comunidad. Los datos autonómicos que damos son de Andalucía y Asturias; en otras comunidades puede haber plazos distintos y no los hemos verificado. Ante la duda, pregunta a tu colegio.
Cuadro resumen
| Documento | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Receta médica en papel, dispensada y diligenciada | 3 meses, con carácter general | RD 1718/2010, art. 18.3 (texto del BOE) |
| Receta electrónica privada | El mismo plazo que la de papel; al terminar se anulan los registros informáticos | RD 1718/2010 (según el resumen del Consejo General; comprueba el artículo en el BOE) |
| Recetas no sujetas a facturación (por ejemplo, privadas), en Andalucía | Al menos 1 año desde la dispensación, en original o copia sellada | Ley 22/2007 de Farmacia de Andalucía, art. 19.1 (texto del BOE) |
| Recetas de estupefacientes, libro recetario y libro de estupefacientes | 5 años | RD 1675/2012 (estupefacientes) y colegios |
| Recetas de psicótropos | 2 años | Indicado por el Colegio de Córdoba y otros servicios; no lo hemos comprobado en el texto normativo |
| Recetas veterinarias | 5 años | Indicado por el Colegio de Córdoba; no lo hemos comprobado en el texto normativo |
Lo que dice el Real Decreto 1718/2010
El artículo 18.3 dice que, una vez dispensadas y diligenciadas, las recetas médicas en soporte papel se conservan en la oficina de farmacia durante tres meses. El farmacéutico garantiza su seguridad, correcta conservación y confidencialidad. Cuando termina el plazo, las destruye con métodos que garanticen que el documento no pueda reconstruirse.
Este plazo no se aplica a las recetas de estupefacientes o psicótropos, ni a las que deban pasar por un procedimiento de gestión o control posterior: esas se tramitan según sus normas e instrucciones específicas.
El caso de las recetas del sistema público
Las recetas que se facturan al sistema de salud no se quedan en la farmacia: se entregan al colegio con la facturación del mes. Por eso el plazo de tres meses afecta sobre todo a las recetas que la farmacia no factura. Cómo funciona esa entrega lo tienes en la guía de facturación de recetas.
Andalucía: un año para las no facturables
El artículo 19 de la Ley 22/2007 dice que, sin perjuicio de los plazos previstos para determinados tipos de medicación, las recetas no sujetas a facturación al Servicio Andaluz de Salud u otra entidad pública o privada de gestión sanitaria deben quedar depositadas en la farmacia al menos un año desde la dispensación, en original o copia sellada, como documento acreditativo de la dispensación. Para las recetas sí facturables, el farmacéutico debe poder acreditar y localizar la dispensación si la Autoridad Sanitaria lo necesita.
Asturias: también un año
El Decreto 17/2019 del Principado de Asturias (BOPA de 21 de marzo de 2019), según un resumen de la administración, dispone que las recetas de los medicamentos de su anexo no sujetas a facturación al SNS quedan en la farmacia al menos un año desde la dispensación, y que al terminar el plazo se destruyen o se anulan los registros informáticos. No hemos comprobado el texto del decreto ni cuáles son los medicamentos de su anexo.
Y después, la destrucción
Las recetas contienen datos de salud, así que hay que destruirlas de forma que no se puedan reconstruir (lo exige el real decreto). Algunas ideas prácticas, que son sugerencias nuestras, no norma:
- Antes de destruir, comprueba que no hay una obligación de conservar más tiempo (ver cuadro).
- Anota qué se destruye y cuándo, para poder demostrarlo.
- Si usas una empresa externa, pide un certificado de destrucción. Los colegios de algunas comunidades ofrecen este servicio a sus colegiados.
- Mientras se guardan, que estén fuera del alcance del público.
Para el resto de documentos con datos personales (albaranes con nombre, agendas, listados), se aplican las normas de protección de datos: hay que suprimirlos cuando ya no sean necesarios para su finalidad y no exista obligación de conservarlos. Si tienes dudas, consulta a tu delegado de protección de datos o al colegio.
Preguntas abiertas
- Los plazos de otras comunidades distintas de Andalucía y Asturias no están comprobados en esta guía.
- El plazo de las recetas de psicótropos y veterinarias lo damos según los colegios; falta cotejarlo con el texto normativo.
- Los plazos de facturas y libros contables los fija la normativa mercantil y tributaria y no los tratamos aquí.
Fuentes
- Real Decreto 1718/2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación (art. 18)
- Ley 22/2007, de Farmacia de Andalucía (art. 19)
- Resumen del Decreto 17/2019 del Principado de Asturias (INAP)
- Real Decreto 1675/2012 (estupefacientes)
- Colegio de Farmacéuticos de Córdoba: ¿Cuánto tiempo hay que conservar las recetas?
- Consejo General de Colegios: preguntas frecuentes sobre receta médica
Información orientativa a partir de las fuentes citadas; no sustituye al texto oficial ni a las instrucciones de tu colegio.