Envases, SIGRE y declaración anual: qué le toca a la farmacia
«Eso va al SIGRE» se dice a diario en la farmacia, pero SIGRE abarca dos cosas distintas: el contenedor donde los pacientes dejan sus medicamentos caducados y una obligación nueva sobre los envases de las fórmulas magistrales, que solo afecta a las farmacias que las elaboran. Esta guía las separa, con lo que dicen el Real Decreto 1055/2022, el MITECO y el Consejo General de Colegios Farmacéuticos.
Base de esta guía: el Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, la información pública de SIGRE, del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) y del Consejo General (consultadas el 25 de septiembre de 2026). Los plazos y las cuotas cambian cada año: comprueba siempre las fuentes oficiales.
1. El Punto SIGRE: medicamentos de los pacientes
El Real Decreto 1055/2022 dice (disposición adicional primera) que los residuos de medicamentos, con sus envases, deben entregarse y recogerse por los mismos canales por los que se distribuyen y venden, es decir, la farmacia. El MITECO añade que los residuos de medicamentos tienen una recogida separada en contenedores, los Puntos SIGRE, que están en las farmacias adheridas, y que SIGRE es quien implanta y desarrolla esa recogida y asume sus costes.
Qué sí se acepta
- Medicamentos caducados o que el paciente ya no necesita, también los de sus mascotas.
- Envases vacíos o con restos (frascos, blísteres, tubos, aerosoles, ampollas…).
- Todo ello, dentro de su caja de cartón y con su prospecto, para poder identificar el medicamento y tratarlo bien.
Qué no se acepta
- Agujas y objetos cortantes, termómetros, pilas, gasas, compresas, guantes, radiografías y productos químicos.
- Excepción que indica SIGRE: las agujas unidas al envase que no se pueden separar (por ejemplo, jeringas precargadas de insulina), siempre tapadas o protegidas con su capuchón.
- Los productos de parafarmacia, en general no; solo algunos muy parecidos en su forma a los medicamentos.
Estas indicaciones las publica SIGRE para los ciudadanos. Si dudas con un producto concreto, consulta su web o a tu colegio. Sobre lo que caduca en la propia farmacia, mira caducidades y medicamentos retirados.
2. Los envases de las fórmulas: solo farmacias formuladoras
Aquí cambia todo. El Real Decreto 1055/2022 aplica la responsabilidad ampliada del productor a los envases puestos en el mercado, y el «productor de producto» es quien envasa (art. 2.t). Según el Consejo General:
- Los envases de las fórmulas magistrales y los preparados oficinales se consideran envases domésticos, y la farmacia que los elabora y envasa, como proveedora del envase vacío, es quien debe cumplir las obligaciones (uso humano y veterinario).
- Quedan excluidas las farmacias que solo dispensan lo elaborado por otra.
- Esta obligación se aplica, según el Consejo General, desde el 1 de enero de 2025.
Si tu farmacia no elabora fórmulas, esta parte no te afecta. Si las elabora, lo que hay que hacer es:
- Inscribirse en el Registro de Productores de Producto, sección de envases (art. 15). Se aporta un certificado de pertenencia a un sistema de responsabilidad ampliada del productor. El número de registro debe figurar en las facturas y documentos que acompañan la venta.
- Elegir cómo cumplir: adherirse al SCRAP de SIGRE, que es voluntario, o disponer de un sistema propio que cumpla el real decreto.
- Presentar cada año la declaración de envases al MITECO, con lo puesto en el mercado el año anterior, antes del 31 de marzo (art. 16). Quien pone menos de 15 toneladas al año la presenta de forma simplificada.
3. El SCRAP de SIGRE, paso a paso
Según el Consejo General, el SCRAP de SIGRE es un sistema colectivo para gestionar los residuos de envases y restos de fórmulas de los domicilios. Para adherirse, el colegio de la farmacia también debe estar adherido; la adhesión se hace en cualquier momento en RegistroFarma, aceptando sus términos y condiciones.
| Qué | Cuándo |
|---|---|
| Adhesión al SCRAP (RegistroFarma) y cuota única de adhesión | Una vez, en cualquier momento. El Consejo General indica 10,29 € más IVA para 2026, actualizable con el IPC. |
| Declaración de empresa a SIGRE (número de envases de fórmulas del año anterior) | Cada año, del 1 al 31 de enero |
| Aportación anual a SIGRE (según el número de fórmulas y unos factores de bonificación o penalización) | Antes del 1 de mayo |
| Alta en el Registro de Productores de Producto (MITECO) | Una vez |
| Declaración anual de envases (MITECO) | Antes del 31 de marzo, según el real decreto. Para la del año 2025, el Consejo General cita el plazo hasta el 2 de abril de 2026 |
Los importes y los plazos de 2026 son los que el Consejo General publica hoy; pueden actualizarse. En los trámites de MITECO, la declaración normal y la simplificada tienen su propia ficha en la sede electrónica.
Cómo saber qué te toca
- ¿La farmacia elabora y envasa fórmulas o preparados oficinales? Si no, solo te afecta el Punto SIGRE.
- Si elabora, pregunta a la titularidad si está inscrita en el Registro y si está adherida al SCRAP o tiene otro sistema.
- Apunta en el calendario de la farmacia las fechas de enero (declaración a SIGRE), marzo (MITECO) y abril/mayo (aportación).
- Ante cualquier duda, tu colegio y el Consejo General tienen material de ayuda y vídeos tutoriales.
Fuentes
- Real Decreto 1055/2022 (arts. 2, 15 y 16; disposición adicional primera)
- Consejo General de COF: SCRAP de SIGRE
- Sede MITECO: información anual sobre envases puestos en el mercado y su versión simplificada
- MITECO: residuos de medicamentos, ciclo de gestión
- SIGRE: información para ciudadanos
Información orientativa a partir de las fuentes citadas; no sustituye el asesoramiento ambiental ni las instrucciones de tu colegio. Si detectas un error, cuéntanoslo desde contacto y lo corregimos.