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Me falta un medicamento: qué comprobar paso a paso

Revisado el 25 de septiembre de 2026 Fuente: RDL 1/2015 art. 89 · AEMPS

El paciente trae una receta, buscas el medicamento y ningún almacén lo tiene. Antes de mandarlo a casa, hay un orden razonable de cosas que comprobar: si es un problema de suministro reconocido, si puedes sustituirlo, si hay alternativa importada y a quién avisar. Esta guía las ordena con lo que dicen la ley y la AEMPS.

Base de esta guía: el artículo 89 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y la información pública de la AEMPS sobre problemas de suministro, medicamentos no sustituibles y situaciones especiales (consultadas el 25 de septiembre de 2026). Cada comunidad tiene su forma de registrar las sustituciones en receta electrónica: ante la duda, tu colegio.

1. ¿Es un problema de suministro conocido?

La AEMPS define el problema de suministro como una situación en la que las unidades disponibles en el canal farmacéutico son inferiores a las necesidades de consumo nacional. Publica desde 2008 la lista, siempre actualizada, en CIMA:

De cada presentación figura el nombre y el código nacional y, cuando se conocen, las fechas previstas de inicio y fin. CIMA resume también lo que ha hecho la AEMPS: por ejemplo, si no hay alternativas terapéuticas, si se ha importado como medicamento extranjero o si hay una nota informativa. Se busca por presentación (el CN), no por fármaco: un mismo principio activo puede tener problemas en unas presentaciones y no en otras.

2. ¿Puedes sustituirlo?

La regla general es que el farmacéutico dispensa lo prescrito. El artículo 89 permite, con carácter excepcional, sustituirlo cuando por desabastecimiento no dispongas del medicamento prescrito o haya urgente necesidad. Con estas condiciones:

  • Se sustituye por el de menor precio.
  • Tiene que tener igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación.
  • El farmacéutico informa al paciente y se asegura de que conoce el tratamiento prescrito.
  • Se anota en la receta el medicamento dispensado, la fecha, la firma y la rúbrica (en receta electrónica, cómo se registra depende del sistema de tu comunidad).

3. Ojo con los no sustituibles

El propio artículo 89 exceptúa los medicamentos que, por su biodisponibilidad y su estrecho margen terapéutico, determine el Ministerio de Sanidad. La AEMPS mantiene el listado de medicamentos no sustituibles. Según su explicación, no pueden sustituirse sin autorización explícita del prescriptor:

  • Los biológicos (hormonas como insulina, hormona del crecimiento o levotiroxina, hemoderivados, vacunas, anticuerpos…).
  • Los de estrecho margen terapéutico no administrados por vía intravenosa: acenocumarol, carbamazepina, ciclosporina, digoxina, fenitoína, levotiroxina, litio, metildigoxina, tacrolimus, teofilina y warfarina.
  • Los medicamentos del aparato respiratorio por vía inhalatoria.

La antigua categoría de «medicamentos de especial control médico» ya no vale como criterio: se derogó con el Real Decreto 717/2019. Para los biosimilares, el artículo 89 remite a su regulación específica sobre sustitución e intercambiabilidad. Si tienes dudas con uno de estos, no lo sustituyas por tu cuenta.

4. Pídelo a otro proveedor y avisa

Antes de dar por perdida la dispensación, prueba con otro proveedor y, si ninguno puede servirlo, comunícalo por CisMED. Cuando recibas pedidos, sigue la guía de recepción para reclamar las faltas.

5. ¿Hay alternativa importada?

La AEMPS puede autorizar la importación como medicamento extranjero cuando no hay alternativa. Si ocurre, CIMA lo indica en la ficha del problema de suministro. La norma que regula el acceso a medicamentos no autorizados en España es el Real Decreto 1015/2009 (situaciones especiales); la AEMPS explica el procedimiento en su página de medicamentos en situaciones especiales. Quién lo solicita y cómo depende del caso y de tu comunidad: pregunta a tu colegio.

6. Si no hay solución en la farmacia

La AEMPS indica que la mayoría de comunidades ya han integrado la información de suministro de CIMA en sus sistemas de prescripción, para que el prescriptor pueda ofrecer una alternativa. Si no puedes sustituir ni conseguirlo, el paciente debería volver a su médico para una nueva prescripción, y conviene explicárselo con claridad para que no dé vueltas por varias farmacias.

Resumen rápido

  1. Mira CIMA: ¿es un problema de suministro?
  2. ¿Puedes sustituir (igual composición, forma, vía y dosificación; el más barato)?
  3. ¿Es no sustituible? Entonces, no sin el prescriptor.
  4. Otro proveedor y aviso por CisMED.
  5. ¿Hay medicamento extranjero? Mira la nota de CIMA y pregunta al colegio.
  6. Si nada funciona, explícale al paciente que vuelva a su médico.

Fuentes

Información orientativa a partir de las fuentes citadas; no sustituye el criterio del farmacéutico ni las instrucciones de tu colegio. Esta web no ofrece información clínica sobre medicamentos.