Permisos retribuidos en farmacia: cuántos días y en qué casos
«¿Cuántos días me tocan por…?» es de las preguntas que más se repiten en una oficina de farmacia. La respuesta sale de dos textos: el convenio y el Estatuto de los Trabajadores. Esta guía los junta en una tabla, con el artículo de cada uno para que lo compruebes, y te dice cuál manda cuando no coinciden.
Base de esta guía: el artículo 27 (permisos) y el artículo 47 (consulta médica) del XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia, y el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción vigente (consultados el 25 de septiembre de 2026). El convenio está en ultraactividad: mira qué significa eso.
Quién manda cuando el convenio y la ley dicen cosas distintas
El Estatuto fija mínimos: un convenio puede mejorarlos, pero no dar menos. Por eso, en cada permiso te corresponde lo que sea más favorable para ti. El convenio de farmacia es de diciembre de 2022 y la reforma que amplió y cambió varios permisos del Estatuto es de 2023, así que en algunos casos la ley ya da más que el convenio. Lo marcamos en la tabla.
La tabla
Todos son retribuidos, con previo aviso y, en general, justificante.
| Motivo | Convenio (art. 27) | Estatuto (art. 37) | Qué te toca |
|---|---|---|---|
| Matrimonio (o pareja de hecho) | 20 días. Se extiende a las parejas de hecho con certificado oficial de convivencia. | 15 días naturales, por matrimonio o registro de pareja de hecho. | El del convenio, que mejora la ley. |
| Fallecimiento de cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, por consanguinidad o afinidad | 3 días naturales; 5 si hay que desplazarse. | 2 días; se amplía en 2 (4 en total) si hay desplazamiento. Cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el 2.º grado. | El del convenio. |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario | 5 días naturales para el cónyuge, parientes hasta el 1.er grado (consanguinidad o afinidad) y el 2.º de consanguinidad; 3 días para el 2.º grado de afinidad. Prorrogables (la prórroga es sin retribución). | 5 días para cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el 2.º grado, también de afinidad, y para quien conviva en el mismo domicilio y necesite cuidado. | En el 2.º grado de afinidad (por ejemplo, abuelos políticos o cuñados) y con convivientes, la ley da 5 días, más que el convenio. En el resto, los 5 son iguales. |
| Boda de hijos, hermanos o padres | El día de la boda. | No lo regula. | El del convenio. |
| Traslado del domicilio habitual | Remite al Estatuto. | 1 día. | 1 día. |
| 24 y 31 de diciembre y Sábado Santo | Permiso las tardes del 24 y del 31 de diciembre y la mañana del Sábado Santo. | No lo regula. | El del convenio. Si la farmacia decide abrir, ese tiempo se compensa como horas extraordinarias (a elección del personal, en dinero o en descanso). |
| Asuntos propios | 2 días, que cuentan como tiempo de trabajo efectivo. No se pueden acumular a las vacaciones ni a los puentes (salvo acuerdo), ni disfrutar el mismo día dos personas del mismo centro (salvo acuerdo; manda quien lo pidió antes), y se piden con una semana de antelación, salvo fuerza mayor. | No lo regula. | El del convenio. |
| Consulta médica propia | Retribuida (art. 47.3), con aviso, justificante del facultativo y el tiempo mínimo imprescindible. Si se puede, en las horas que indique la farmacia. | No lo regula como permiso. | El del convenio. |
| Deber inexcusable (por ejemplo, votar), funciones sindicales, exámenes prenatales y preparación al parto | Remite al Estatuto. | Por el tiempo indispensable. | El del Estatuto. |
| Lactancia | Las horas de lactancia se pueden acumular en un mes de permiso retribuido (o la parte proporcional, según cuándo te reincorpores), hasta que el bebé cumpla nueve meses. | Una hora de ausencia diaria, divisible en dos, hasta los nueve meses; o media hora de reducción de jornada; o acumulación en jornadas completas. | El del convenio fija cómo se acumula. |
| Fuerza mayor familiar (urgencia por enfermedad o accidente de un familiar o conviviente) | No lo regula. | Derecho a ausentarse; se retribuyen las horas equivalentes a cuatro días al año, según convenio o, en su defecto, acuerdo con la representación del personal. | Como el convenio no lo desarrolla, pregunta a tu sindicato cómo se aplica en tu caso. |
| Imposibilidad de llegar al trabajo por catástrofe, fenómeno meteorológico o restricciones de las autoridades | No lo regula. | Hasta 4 días, que se prolongan mientras dure la circunstancia. La empresa puede pedir teletrabajo si es posible. | El del Estatuto. |
| Donación de órganos (actos preparatorios) | No lo regula. | El tiempo indispensable, dentro de la jornada. | El del Estatuto. |
Cosas que conviene tener claras
- Parejas de hecho y otros casos. El convenio extiende sus licencias a las parejas de hecho, a menores adoptados o acogidos y a los discapacitados convivientes, siempre que se acredite con el documento de la Administración y, en todo caso, con certificado oficial de convivencia.
- Días naturales. Se cuentan seguidos, con festivos y fines de semana. Los textos no aclaran desde qué día empiezan a contar (el del hecho o el siguiente laborable), y el convenio no dice si los 20 días de matrimonio son naturales o laborables: pregunta a tu sindicato o a tu asesoría antes de fijar fechas.
- Justificante. Guarda siempre el documento que acredita el motivo: hospital, libro de familia, certificado…
- Dudas de cuál te toca. Cuando ley y convenio no coinciden, la aplicación exacta puede depender de tu caso. Un sindicato del sector o un asesor laboral te lo confirman.
Y las reducciones de jornada
Aparte de los permisos, el Estatuto (art. 37.6) reconoce reducciones de jornada, con la disminución proporcional del salario, por guarda legal de un menor de doce años o de una persona con discapacidad, y para cuidar de un familiar que no pueda valerse por sí mismo. Es un derecho distinto del permiso retribuido.
Fuentes
- XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia (arts. 27 y 47)
- Estatuto de los Trabajadores (art. 37)
Información orientativa a partir del texto de las normas; no sustituye el asesoramiento de un profesional laboral o sindical. Si detectas un error, cuéntanoslo desde contacto y lo corregimos.