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Rebotica y Convenio

Convenio

Vacaciones, calendario y descansos en el convenio de farmacia

Revisado el 25 de septiembre de 2026 Fuente: XXV Convenio (BOE-A-2022-23018) · Estatuto de los Trabajadores

Cuándo se cogen las vacaciones, quién decide las fechas, qué pasa con los domingos y las guardias y cuánto vale una hora extra en descanso: todo eso lo regula el convenio en sus artículos 20 a 26, combinado con el Estatuto de los Trabajadores. Esta guía lo ordena por preguntas.

Base de esta guía: los artículos 20 a 26 del XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia y los artículos 34, 37 y 38 del Estatuto de los Trabajadores (consultados el 25 de septiembre de 2026). El convenio está en ultraactividad: mira qué significa eso.

Vacaciones

  • Cuántas. El convenio remite al Estatuto: no menos de 30 días naturales al año, retribuidas y sin posibilidad de cambiarlas por dinero (art. 38 ET).
  • Cuándo. Se disfrutan en los meses de mayo a octubre (art. 26.2 del convenio).
  • Si la farmacia cierra por vacaciones. Las vacaciones se cogen obligatoriamente durante el cierre, sin compensación adicional.
  • Si no puedes cogerlas en el periodo previsto por una causa que no es tuya, tienes derecho a cinco días hábiles más sobre el periodo ordinario, que se emplean en la forma que acuerden la titularidad y tú.
  • Quién elige las fechas. Lo decide el propio personal afectado. Si no hay acuerdo, se tienen en cuenta primero las necesidades familiares y después la antigüedad.
  • Con cuánta antelación. El Estatuto exige que conozcas tus fechas al menos dos meses antes de empezar. Si hay desacuerdo, la jurisdicción social fija la fecha.
  • Si coinciden con una baja. Si hay incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con el descanso por nacimiento, se disfrutan después aunque haya terminado el año. Con otras bajas, puedes cogerlas al terminar la incapacidad siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Para calcular cuántos días llevas devengados, usa la calculadora de vacaciones.

El calendario laboral

En el primer trimestre del año cada farmacia debe hacer, con carácter obligatorio, un calendario laboral con la distribución de la jornada anual y las fechas de vacaciones (art. 22). Se aprueba por acuerdo expreso entre la titularidad y el personal; si no hay acuerdo, lo elabora la titularidad. Debe estar expuesto de forma permanente y visible en la farmacia.

Jornada y descansos

  • Jornada anual. El convenio fija 1.783 horas para 2022, 1.784 para 2023 y 1.785 para 2024 (art. 20). Si la administración sanitaria obliga a un horario de apertura mayor, el exceso se paga como horas complementarias de la jornada ordinaria.
  • Todos los días son laborables. A efectos de los servicios farmacéuticos, todos los días del año son laborables, respetando los descansos semanales del Estatuto y abonando las compensaciones de las tablas del convenio (art. 21).
  • Descanso semanal. El Estatuto garantiza un día y medio ininterrumpido a la semana, acumulable por periodos de hasta catorce días.
  • Un fin de semana al mes. En farmacias con más de dos empleados y horarios ampliados, quien trabaje de lunes a domingo tiene derecho a que al menos una vez al mes su descanso semanal caiga en fin de semana (del sábado a las 00:00 al lunes a las 00:00).
  • Pausa de 20 minutos. Si haces una jornada continuada de más de seis horas, hay un descanso de 20 minutos que cuenta como tiempo de trabajo efectivo.
  • Festivos. El Estatuto limita las fiestas laborales a catorce al año, dos de ellas locales, y algunas son siempre nacionales.

Las cifras de jornada llegan hasta 2024; con el convenio en ultraactividad, siguen aplicándose mientras no haya uno nuevo.

Guardias

  • El servicio de guardia es el tiempo de trabajo que se hace fuera de la jornada anual ordinaria para cumplir la obligación de dar asistencia farmacéutica continuada. Puede ser laborable (todos los días menos domingos y festivos) o festivo.
  • Una guardia de 24 horas no anula los descansos entre jornadas ni el descanso semanal del Estatuto.
  • Las horas complementarias de guardia las compensa la titularidad, según las necesidades del centro, en dinero (con la tabla del convenio) o en descanso, y en este último caso a cada hora corresponde otra de inactividad.
  • Las horas complementarias de guardia no son horas extraordinarias.

Horas extraordinarias

  • Son las que superan la jornada ordinaria anual. Las regula el artículo 35 del Estatuto, con estas particularidades del convenio (art. 24).
  • Cómo se clasifican: diurnas laborables (6:00–22:00, de lunes a sábado), nocturnas laborables (22:00–6:00, de lunes a sábado), diurnas festivas y nocturnas festivas (domingos y festivos).
  • En dinero o en descanso, de común acuerdo. El descanso se calcula así: diurna laborable, 1 h 45 min; diurna festiva, 2 h; nocturna laborable, 2 h; nocturna festiva, 2 h 30 min.
  • Si se cobran, van en la nómina del mes siguiente. Si se compensan con descanso, este debe disfrutarse dentro de los tres meses siguientes.

Calcula el importe con la calculadora de horas extra y festivas y lleva tus horas con el registro de horas.

Fuentes

Información orientativa a partir del texto de las normas; no sustituye el asesoramiento de un profesional laboral o sindical. Si detectas un error, cuéntanoslo desde contacto y lo corregimos.