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Rebotica y Convenio

Convenio

Categorías profesionales en el convenio de farmacia: cuál eres y cuánto cobras

«¿Qué categoría soy?» decide cuánto cobras según las tablas del convenio. Esta guía explica cómo se clasifica el personal de una oficina de farmacia, qué categorías están «a extinguir», cuánto corresponde a cada una, qué pasa si haces funciones de otra categoría y cómo se asciende, con el artículo del convenio y del Estatuto al lado.

Base de esta guía: los artículos 10, 18, 19, 37 y 38, la disposición transitoria y el anexo III del XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia, y el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (consultados el 25 de septiembre de 2026). El convenio está en ultraactividad: mira qué significa eso.

Grupos y subgrupos profesionales

El artículo 10 clasifica al personal «en razón de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación» en cinco grupos:

  1. Personal facultativo: farmacéutico regente, farmacéutico sustituto, farmacéutico adjunto y facultativo.
  2. Personal técnico: técnico en farmacia; auxiliar mayor diplomado y auxiliar diplomado (estos dos, a extinguir).
  3. Personal auxiliar de farmacia: auxiliar de farmacia; ayudante y ayudante en formación (a extinguir).
  4. Personal administrativo: jefe administrativo y administrativo; jefe de sección, contable, oficial administrativo, auxiliar administrativo y aspirante (a extinguir).
  5. Personal subalterno: mozo y personal de limpieza.

Qué significa «a extinguir»

Las categorías a extinguir no se pueden asignar a nadie nuevo. Se mantienen «a título personal» solo para quienes ya las tienen (disposición transitoria única), y cobran según las tablas del anexo I. Las define así el convenio:

  • Auxiliar mayor diplomado: auxiliar con el diploma del Consejo General de Colegios Farmacéuticos que, además de su misión técnica, organiza el trabajo del resto del personal.
  • Auxiliar diplomado: auxiliar con ese diploma que prepara fórmulas magistrales y dispensa y vende productos farmacéuticos y parafarmacéuticos bajo la dirección del técnico facultativo.
  • Ayudante: personal que, tras su periodo de formación, coopera en las funciones del auxiliar de farmacia y puede preparar fórmulas sencillas bajo supervisión.
  • Ayudante en formación: personal con contrato de formación; al obtener el certificado de suficiencia, si sigue en la misma farmacia, pasa automáticamente a ayudante.
  • En el grupo administrativo, el convenio define también jefe de sección, contable, oficial administrativo, auxiliar administrativo y aspirante (16 a 18 años, en trabajo burocrático o contable).

Para las categorías que siguen vivas (farmacéuticos, técnico en farmacia, auxiliar de farmacia, jefe administrativo, administrativo, mozo y limpieza), el texto del convenio no incluye una definición de funciones. Cuando hay duda de cuáles son las tuyas, mira tu contrato y pregunta a un sindicato o a tu asesoría laboral.

Cuánto cobra cada categoría

Estos son los salarios base de las tablas provisionales de 2026 (mensuales, en catorce pagas). Las de 2025, los pluses y las horas extra están en la guía de tablas salariales.

Tabla de retribuciones provisional 2026
Categoría Salario base mensual (14 pagas) Base anual (×14) Plus nocturnidad por hora H. extra diurna laborable H. extra diurna festiva H. extra nocturna laborable H. extra nocturna festiva
Facultativos 2.223,37 € 31.127,18 € 2,66 € 30,83 € 38,39 € 38,39 € 42,18 €
Auxiliar Mayor Diplomado (a extinguir) 1.645,36 € 23.035,04 € 1,97 € 22,69 € 28,30 € 28,30 € 31,25 €
Auxiliar Diplomado (a extinguir) 1.507,27 € 21.101,78 € 1,82 € 20,88 € 25,94 € 25,94 € 28,59 €
Técnico en Farmacia 1.507,27 € 21.101,78 € 1,82 € 20,88 € 25,94 € 25,94 € 28,59 €
Auxiliar de Farmacia 1.370,64 € 19.188,96 € 1,69 € 18,92 € 23,68 € 23,68 € 26,05 €
Ayudante (a extinguir) 1.285,06 € 17.990,84 € 1,54 € 17,80 € 22,14 € 22,14 € 24,38 €
Jefe Administrativo 1.633,37 € 22.867,18 € 1,97 € 22,55 € 28,16 € 28,16 € 30,96 €
Jefe Sección (a extinguir) 1.507,27 € 21.101,78 € 1,82 € 20,88 € 25,94 € 25,94 € 28,59 €
Contable (a extinguir) 1.439,70 € 20.155,80 € 1,69 € 19,89 € 24,79 € 24,79 € 27,32 €
Administrativo 1.439,70 € 20.155,80 € 1,69 € 19,89 € 24,79 € 24,79 € 27,32 €
Oficial Administrativo (a extinguir) 1.370,64 € 19.188,96 € 1,69 € 18,92 € 23,68 € 23,68 € 26,05 €
Auxiliar Administrativo Caja (a extinguir) 1.243,03 € 17.402,42 € 1,54 € 17,23 € 21,43 € 21,43 € 23,53 €
Mozo 1.243,03 € 17.402,42 € 1,54 € 17,23 € 21,43 € 21,43 € 23,53 €
Personal de limpieza 1.243,03 € 17.402,42 € 1,54 € 17,23 € 21,43 € 21,43 € 23,53 €

Ojo: el salario base no es todo lo que aparece en tu nómina. Puede haber antigüedad, complementos personales o mejoras pactadas. Calcula tu neto con la calculadora de nómina.

Pluses y complementos que dependen de tu categoría

  • Plus del personal facultativo (art. 37). Cada subgrupo facultativo tiene derecho al plus que figura en las tablas: regente, sustituto, adjunto y facultativo.
  • Complemento personal de garantía (art. 38). El que existía en 2010 se mantiene a título personal, no es absorbible ni compensable y se revaloriza con los incrementos del convenio.

Si haces funciones de otra categoría

El artículo 39 del Estatuto protege en dos situaciones:

  • Cobras por lo que haces. Tienes derecho a la retribución de las funciones que efectivamente realizas, salvo si te encomiendan funciones inferiores: en ese caso mantienes la retribución de origen.
  • Funciones superiores durante mucho tiempo. Si te encomiendan funciones superiores a las de tu grupo profesional más de seis meses en un año, u ocho meses en dos años, puedes reclamar el ascenso (si el convenio no lo impide) o que se cubra la vacante que corresponde a esas funciones, y la diferencia de salario. Las dos acciones se pueden acumular.
  • Estas funciones distintas solo son posibles si hay razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible; cambiar funciones fuera de estos supuestos exige tu acuerdo o el procedimiento de modificación de condiciones de trabajo.

Si crees que te ocurre, guarda pruebas (horarios, tareas, mensajes) y consulta con un sindicato antes de reclamar.

Cómo se asciende

El ascenso es pasar de forma permanente a un grupo o subgrupo superior (art. 18). Se decide valorando la formación y los méritos: titulación y valoración académica (si procede), conocimiento del puesto, historial profesional, funciones de categoría superior desempeñadas, pruebas de acceso y cursos de la Comisión Paritaria de Formación.

Para ayudar a la titularidad a valorar, el anexo III recoge un catálogo de factores de promoción con puntos:

  • Conocimientos: hasta 10 puntos (formación y experiencia).
  • Iniciativa y autonomía: hasta 6.
  • Complejidad: hasta 3,5.
  • Responsabilidad: hasta 8.

Es una guía para valorar, no una tabla que obligue a un ascenso automático.

Qué comprobar en tu nómina y tu contrato

  1. Que la categoría de tu nómina coincide con las funciones que haces.
  2. Que el salario base coincide con el de tu categoría en las tablas (o lo mejora).
  3. Si eres facultativo, que llevas el plus de tu subgrupo.
  4. Si tienes un complemento personal de garantía, que se revaloriza con los incrementos.

Fuentes

Información orientativa a partir del texto de las normas; no sustituye el asesoramiento de un profesional laboral o sindical. Si detectas un error, cuéntanoslo desde contacto y lo corregimos.