Baja por enfermedad, consulta médica y excedencias en farmacia
Si te dan la baja, qué te paga la farmacia además de la Seguridad Social, cuándo puedes ir al médico en horas de trabajo, qué es una excedencia y en qué se diferencia una voluntaria de una especial: son cosas que el convenio de farmacia regula de forma concreta. Esta guía las resume con el artículo al lado.
Base de esta guía: los artículos 28 a 30 y 47 y 48 del XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia y los artículos 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores (consultados el 25 de septiembre de 2026). El convenio está en ultraactividad: mira qué significa eso.
Baja por incapacidad temporal: el complemento
Durante la baja tu contrato queda suspendido y cobras la prestación de la Seguridad Social. El convenio añade un complemento que cubre la diferencia entre esa prestación y lo que cobrarías en activo, solo en estos casos (art. 47.1):
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional: siempre.
- Accidente no laboral y enfermedad común: desde la fecha de la baja, si hay hospitalización o si se trata de una de las enfermedades graves del anexo del Real Decreto 1148/2011, y durante un máximo de seis meses.
Es decir, una baja común sin hospitalización ni enfermedad grave no lleva complemento según el convenio (cobras la prestación de la Seguridad Social). Si no tienes cubierto el periodo mínimo de cotización exigido, la farmacia no tiene que pagar complemento (art. 47.2).
Los porcentajes y los plazos de la prestación de la Seguridad Social dependen de la ley y de la causa de la baja: consulta tu mutua o el INSS.
Ir al médico en horas de trabajo
El convenio dice que las ausencias para acudir a consulta médica para tu propio estado de salud son retribuidas (art. 47.3), con tres condiciones: avisar con antelación suficiente, presentar el justificante que te dé el facultativo y emplear el tiempo mínimo imprescindible. Si es posible, la consulta se hará en las horas que indique la farmacia según sus necesidades. Acompañar a un familiar no está incluido en este permiso.
Seguro de accidentes
Todo el personal tiene derecho a un seguro de accidentes complementario que contratan las farmacias por su cuenta, que incluye el accidente in itinere (el del trayecto, si no se ha interrumpido voluntariamente). Cubre todas las horas del día y todos los días del año, con una garantía de 35.000 euros por persona (art. 48). La farmacia debe darte copia del seguro en lo que te afecta.
Excedencias
Voluntaria (art. 29)
- Se rige por el artículo 46 del Estatuto, con las particularidades del convenio.
- Sin retribución y no cuenta para la antigüedad.
- Se pide por escrito con 30 días de antelación (salvo urgente necesidad demostrable) y la farmacia debe contestar por escrito en cinco días.
- El reingreso se pide también por escrito, al menos 30 días antes de que acabe. Si no lo pides antes de terminar, causarás baja definitiva.
- Si al volver no hay vacante en tu grupo y subgrupo profesionales pero sí en uno inferior, puedes incorporarte a ese con sus condiciones, hasta que se abra la primera posibilidad en el tuyo.
Especial (art. 30)
- Es la que se da por cargo público o sindical incompatible con el trabajo o por becas, viajes de estudio o cursos de formación propios de la especialidad farmacéutica.
- Se te reserva el puesto y el tiempo cuenta para la antigüedad, aunque no cobres, salvo pacto en contrario.
- Si no vuelves en el plazo de un mes desde que termine, causarás baja definitiva.
- La titularidad puede cubrir la plaza con personal contratado en sustitución, que cesará cuando tú vuelvas.
Nacimiento y cuidado: suspensión del contrato
Las suspensiones del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento se rigen por los artículos 45 a 48 bis del Estatuto. El convenio solo añade un requisito: debes comunicar tu intención a la titularidad con al menos diez días de antelación (art. 28.2). Los permisos y reducciones de jornada relacionados los tienes en la guía de permisos retribuidos.
Fuentes
- XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia (arts. 28 a 30, 47 y 48)
- Estatuto de los Trabajadores (arts. 45 a 48)
Información orientativa a partir del texto de las normas; no sustituye el asesoramiento de un profesional laboral o sindical. Si detectas un error, cuéntanoslo desde contacto y lo corregimos.